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miércoles, 8 de septiembre de 2010

MODELO PARA ACUERDOS ENTRE DOS PERSONAS

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D_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ __ _ _ _ _ DNI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ y D_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DNI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Mayores de edad, con domicilio en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ De mutuo acuerdo, con el objeto de proteger sus derechos e intereses legítimos, manifiestan el deseo y la voluntad de otorgarse recíprocamente los derechos - y asumir las correspondientes obligaciones- que a continuación se indican. Declaran: Que se legitiman recíprocamente para ejercer la representación legal en ausencia o presencia de la otra persona (como poderdante y apoderado) 1º Facultades de representación ante autoridades y organismos públicos Para que el apoderado en nombre y representación del poderdante y para defender sus derechos e intereses; comparezca ante cualquier autoridad, civil, administrativa, política, judicial, sanitaria; ante instituciones estatales, autonómicas, municipales y privadas. Para que realice cualquier trámite legal y toda clase de actos, comparecencias, gestiones y contratos. 2º Facultades hereditarias Para que el apoderado en nombre y representación del poderdante y para defender sus derechos e intereses; tramite declaración de herederos, suscriba declaraciones, solicitudes, formularios y demás documentos. Solicite y reciba información relativa a herencias de bienes muebles o inmuebles. Firme en representación los documentos y escrituras públicas. Renovando las gestiones cuantas veces sea necesario. 3º Facultades de representación en el ámbito judicial y procesal. Para que el apoderado en nombre y representación del poderdante y gozando de las facultades generales del mandato; en defensa de mis derechos e intereses, interponga y conteste demandas, actúe en juicio o fuera de el, ejercite mi representación, compareciendo de forma personal o por medio de escritos, solicitudes y demás documentos, incluso en asuntos de derecho matrimonial y de familia. Que solicite y reciba toda la información relativa a procedimientos judiciales civiles o penales, incluidas sentencias. Reasumiendo estas facultades cuantas veces sea necesario 4º Facultades de índole económica Para que el apoderado en nombre y representación del poderdante y para defender sus derechos e intereses; varíe las circunstancias físicas de los bienes, realizando los trámites necesarios para su legalización, inscripción catastral o inscripción registral. El apoderado en nombre y representación del poderdante podrá celebrar toda clase de operaciones bancarias y financieras, compra-venta de bienes, muebles e inmuebles.

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5º Facultades en el ámbito civil y de la salud. Derechos de presencia, acompañamiento, representación, información e interlocución. --- Para que el apoderado en nombre y representación del poderdante y en defensa de sus derechos e intereses; firme y recoja cualquier documento y correspondencia personal. --- Para que el apoderado en nombre y representación del poderdante, y para defender sus derechos e intereses; haga efectivos los derechos de presencia, acompañamiento y representación en el ámbito sanitario. Solicite y reciba cualquier información de carácter personal, que considere oportuna, sea verbal, escrita, documental o por imagen, relativa a la salud, incluidos informes médicos y acceso al Historial Clínico. --- Ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a los datos de carácter personal, en el ámbito de la salud. --- Para que el apoderado en nombre y representación del poderdante; actúe como interlocutor ante el personal sanitario, en mi presencia o ausencia cuando lo estime oportuno para defender mis derechos e intereses; aunque no me encontrara en ninguno de los supuestos de Instrucciones previas .La interlocución la consideró vinculante para el personal sanitario. --- Así mismo en los supuestos de “consentimiento informado”, que el apoderado también reciba toda la información relevante y tras deliberar en privado con el poderdante, consienta o no de común acuerdo con este, eligiendo otras alternativas terapéuticas o diagnosticas. En caso de que el estado físico o mental del poderdante impidiera decidir, el apoderado en representación del poderdante y en defensa de sus derechos e intereses decidirá, por sustitución, consentir o no y elegir otras alternativas terapéuticas. --- Para los supuestos de enfermedad incurable avanzada, terminal o situación de agonía ya hemos efectuado la declaración de las Instrucciones Previas en el registro correspondiente, siendo dicha declaración compatible con este poder. Las facultades otorgadas no son limitativas sino enunciativas, siendo intención del poderdante que el apoderado le represente en defensa de sus derechos e intereses, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo substituir, delegar y reasumir este poder, siempre y cuando lo crea necesario. Este poder no podrá ser tachado de insuficiente Rogamos agreguen lo que sea de ley, eleven a escritura pública y pasen a los registros públicos para su debida inscripción. D _ _ _ _ _ _ D _ _ _ _ _ _ _

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